
Ante la controversia generada por informaciones difundidas en algunos medios de comunicación, la defensa del empresario Alex Nain Saab y de Camilla Fabri emitió una aclaración jurídica para precisar el alcance real del procedimiento penal tramitado ante la Fiscalía de la República de Roma y desmentir versiones que hablan de una supuesta condena o pena de prisión.
Según explicó el abogado Luigi Giuliano, el proceso nunca llegó a la fase de juicio. En su lugar, las partes optaron por un mecanismo previsto expresamente en el ordenamiento jurídico italiano: el acuerdo de conformidad o patteggiamento, regulado por el artículo 444 del Código de Procedimiento Penal. Esta figura permite cerrar un proceso sin debate probatorio ni juicio oral, principalmente para evitar procedimientos largos y complejos.
La defensa subrayó que la decisión de acogerse a este mecanismo no implicó admisión de culpabilidad ni reconocimiento de responsabilidad penal por parte de Saab y Fabri, quienes siempre controvirtieron las imputaciones formuladas. Al no celebrarse juicio, no existió valoración de pruebas ni declaración judicial de culpabilidad, por lo que no puede hablarse de una sentencia condenatoria.
“El patteggiamento no es una condena penal, sino un acuerdo procesal de naturaleza deflacionaria, basado en criterios de oportunidad”, señaló el abogado. En ese sentido, aclaró que no se impuso ni existió pena de prisión efectiva, y que las referencias a supuestas penas difundidas en algunos medios corresponden únicamente a marcos teóricos previstos por la ley en caso de juicio, escenario que nunca ocurrió.
Asimismo, la defensa recordó que la legislación italiana establece de manera expresa que este tipo de acuerdos no generan antecedentes penales, por lo que no existe historial criminal ni consecuencias jurídicas propias de una condena para sus representados.
El comunicado también destacó que, con la reforma al Código de Procedimiento Penal italiano introducida en 2022 y la entrada en vigor del nuevo artículo 445, quedaron sin efecto todas aquellas disposiciones que equiparaban el patteggiamento a una sentencia de condena. En consecuencia, la resolución derivada de este acuerdo no puede considerarse jurídicamente una condena penal ni producir efectos propios de ella, ni siquiera en el ámbito civil.
Finalmente, la defensa fue enfática: “Sin juicio no hay sentencia; sin sentencia no hay condena; y sin condena no hay prisión ni antecedentes”. Alex Saab y Camilla Fabri, concluyó el abogado, mantienen intacta su presunción de inocencia y jamás han sido declarados culpables por autoridad judicial alguna.
Con esta aclaración, los representantes legales esperan que el debate público se sustente en hechos verificables y en el respeto a la verdad jurídica.








