Fallo a favor del trabajador: demoras en el pago del salario ahora costarán más a las empresas

Bogotá, D. C. — 25 de agosto de 2026

Una reciente decisión judicial acaba de redefinir las reglas del juego para las empresas en Colombia que se atrasan en el pago de las liquidaciones. La Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia SL913-2026 proferida el 29 de julio de este año, determinó que los trabajadores ya no perderán automáticamente la indemnización moratoria si presentan una demanda después de los primeros 24 meses de mora en el pago de sus salarios y prestaciones sociales.

Este giro jurisprudencial impacta directamente a aquellos trabajadores que devenguen más de un salario mínimo mensual legal vigente (que para 2026 se sitúa en $2.000.000, incluyendo el auxilio de transporte).

¿Qué cambia con la nueva sentencia?

Hasta hace poco, si un ex empleado no interponía una demanda dentro de los 24 meses posteriores a la terminación de su contrato, la jurisprudencia entendía que perdía el derecho a la indemnización correspondiente a ese periodo inicial, quedando facultado únicamente para cobrar intereses moratorios.

Ahora, la Sala de Casación Laboral aclaró que superar el plazo de dos años para reclamar los derechos por vía judicial no suprime la sanción causada en ese lapso. Es decir, la sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso durante esos primeros 24 meses se mantiene intacta. A partir del mes 25, comenzarán a correr los respectivos intereses sobre las sumas adeudadas.

El impacto económico de este cambio no es menor. Según explicó el alto tribunal, la indemnización no se calcula sobre la suma que quedó faltando por pagar, sino sobre el salario diario del trabajador durante cada día de mora en ese periodo. Como ejemplo, la Corte ilustró que si un empleado con un salario de $2.000.000 sufre un retraso prestacional de dos años, la indemnización podría rondar los $48.000.000, un valor que se suma a la deuda original.

No es una sanción automática

A pesar del beneficio que representa para más de 10 millones de trabajadores formales, la Corte Suprema fue enfática en señalar un límite. La indemnización moratoria no opera de forma automática por el simple hecho de existir un retraso. Un juez laboral será el encargado de evaluar el comportamiento del empleador para determinar si existieron “razones serias, atendibles y justificativas” que expliquen el incumplimiento; de ser así, la sanción podría no proceder.

Con este fallo, el máximo tribunal busca evitar un incentivo perverso donde las empresas se beneficien de una consecuencia económica más leve simplemente porque el trabajador tardó en acudir a la justicia, garantizando así un mayor respaldo a los derechos laborales de los colombianos.

Por: Faber Silva Mahecha – Redacción Revista Mi Nación