El Gobierno Nacional, encabezado por el presidente Abelardo de la Espriella, expidió el Decreto 1368 de 2026, una medida con la que se levanta de manera oficial la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego que se venía prorrogando año tras año en el país.
El anuncio, que ha generado un amplio debate en los ámbitos político, jurídico y de seguridad, busca —según el Ejecutivo— devolverle garantías institucionales a los ciudadanos que actúan dentro de la legalidad frente a la criminalidad. Sin embargo, desde la administración central se ha hecho un énfasis tajante: levantar la suspensión general no equivale a un porte libre ni indiscriminado de armas en las calles.
A continuación, detallamos las claves, reglas y condiciones que rigen esta nueva normativa en Colombia:
1. ¿Quiénes sí pueden portar armas bajo el nuevo decreto?
La medida restablece la eficacia de los permisos individuales que se encuentren vigentes y que cumplan estrictamente con todas las exigencias contempladas en la Constitución y la ley (específicamente en el Decreto Ley 2535 de 1993). Esto significa que quienes ya contaban con una autorización ordinaria activa podrán volver a portarla sin necesidad de tramitar la “autorización especial” o salvoconducto extraordinario que exigía el régimen de suspensión general.
2. ¿Quiénes quedan excluidos y NO pueden portar armas?
El decreto delimita con claridad los casos en los que la restricción se mantiene de forma absoluta. No podrán portar armas bajo ninguna circunstancia:
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Permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados por las autoridades militares o judiciales.
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Personas que tengan prohibiciones legales o judiciales vigentes.
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Armas que hayan sido objeto de decomiso o que se encuentren sometidas a medidas administrativas o judiciales.
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Ciudadanos cuyos documentos estén amparados exclusivamente bajo la modalidad de tenencia.
3. La diferencia fundamental: Tenencia vs. Porte
Uno de los puntos que el Gobierno y los expertos han reiterado es que el nuevo decreto no transforma los permisos de tenencia en permisos de porte.
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La tenencia autoriza únicamente a mantener el arma dentro de un inmueble registrado (como una residencia, finca o establecimiento de comercio), pero prohíbe llevarla consigo en espacios públicos o vehículos.
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El porte, en cambio, es la figura que ahora recobra vigencia para los permisos habilitados, permitiendo que la persona traslade o cargue el arma de acuerdo con las autorizaciones específicas de las autoridades militares.
4. ¿Cuáles son los requisitos de fondo para acceder a un permiso?
El decreto no elimina los filtros tradicionales ni permite que cualquier ciudadano adquiera un arma de manera libre. Para contar con un permiso válido ante el Departamento Control Comercio de Armas, los interesados deben cumplir rigurosamente con:
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Tener como mínimo 25 años de edad.
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Contar con el aval de la autoridad militar competente.
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Demostrar que el arma está debidamente registrada y amparada.
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Aprobar los certificados médicos y de aptitud psicofísica.
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Acreditar conocimientos teóricos y prácticos sobre el manejo y uso responsable de armas de fuego.
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Carecer de antecedentes que impidan la expedición del documento.
5. Controles estatales y enfoque en la criminalidad
Desde el punto de vista operativo, las Fuerzas Militares conservan la facultad exclusiva de expedir, revalidar, suspender o revocar permisos, mientras que la Policía Nacional mantiene sus atribuciones de inspección, vigilancia e incautación. El Ejecutivo ha señalado que el esfuerzo principal de la fuerza pública continuará enfocado en desmantelar las estructuras criminales y el uso de armas ilegales que afectan la seguridad nacional.

